• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras analizar la sucesión de hechos que ha dado lugar a la resolución objeto de recurso, se concluye por la Sala que no es patente o notoriamente infundada la pretensión de nulidad de pleno derecho a los efectos de inadmisión de la revisión de oficio instada de conformidad con lo previsto en el artículo 217.3 LGT, de forma que se hace exigible precisar el alcance de la forma en que se ha producido la entrada en el domicilio, aun existiendo autorización judicial, lo que hace exigible la tramitación del procedimiento de revisión de oficio instado. Se insiste en que el cauce de revisión de oficio, también aplicable al ámbito tributario que nos ocupa, es excepcional pero en el caso presente se basa la petición de nuldiad en la irregularidad del auto de entrada y registro y esa cuestión deberá ser objeto del expediente de declaración de nulidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra la resolución que al amparo del 16apartado 3 del artículo 217 de la Ley General Tributaria acuerda la inadmisión a trámite de las solicitudes en revisión de actos nulos de pleno derecho, ha de tener como consecuencia jurídica la retroacción de actuaciones que debe hacerse efectiva en el procedimiento de revisión. Los defectos en la práctica de las notificaciones afectan a la eficacia, no a la validez del acto indebidamente notificado; además, si la revisión por nulidad de pleno derecho se restringe a los actos que hayan puesto fin a la vía administrativa resulta que una resolución incorrectamente notificada no puede haber ganado firmeza frente a su destinatario , luego no es revisable en calidad de acto firme. Tras analizar los hechos entiende que siendo procedente la impugnación mediante recurso ordinario, no era impugnable en el momento de la notificación de facto ni pudo serlo menos aún más tarde, acudir al procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho. Se estima la apelación y se confirma la resolución recurrida en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 445/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros que denegaba la concesión del indulto solicitado, confirmando dicho acto al observar que no existe vicio de anulabilidad o nulidad en el mismo ni que el informe del Tribunal sentenciador, tramitado en el expediente, adolezca de falta de motivación porque no se ajusta al contenido del artículo 25 de la Ley de Indulto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 849/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros que denegaba la concesión del indulto solicitado, confirmando dicho acto al observar que no existe vicio de anulabilidad o nulidad en el mismo ni que el informe del Tribunal sentenciador, tramitado en el expediente, adolezca de falta de motivación porque no se ajusta al contenido del artículo 24 de la Ley de Indulto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1275/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros que denegaba la concesión del indulto solicitado, anulando dicho acto y ordenando retrotraer actuaciones al momento procedimental en que se emitió el informe de conducta del penado previsto en el artículo 24 de la Ley de Indulto, en tanto el informe evacuado por la Delegación del Gobierno únicamente contenía una relación acrítica de antecedentes del solicitante, sin una verdadera valoración de su conducta tras la condena penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES
  • Nº Recurso: 597/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestionan en el proceso distintas resoluciones por las que se Acuerda que procede la deducción, a un Letrado de la Administración de Justicia, de retribuciones con motivo de la huelga indefinida durante las jornadas que participó en la misma. El derecho de huelga de los funcionarios de la administración de justicia está reconocido en el artículo 496.d) LOPJ como derecho de ejercicio colectivo en los términos generales de la legislación del Estado, lo que hace que la regulación de los efectos retributivos del derecho de huelga aplicable al personal de la administración de justicia sea el previsto en el artículo 30.2 TREBEP. La detracción se puede considerar como una consecuencia de la suspensión de la relación estatutaria que une al funcionario con la administración y que pone, de manera condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales, en suspenso las obligaciones recíprocas de ambas partes. Evidentemente no tiene naturaleza sancionadora porque no supone una detracción de derechos, sino una falta de generación del derecho, y no está sujeto a procedimiento normativamente reglado alguno. La legitimidad del descuento de haberes por la cesación en el trabajo se deriva de la situación de suspensión en la relación de empleo en la que se sitúa el funcionario en huelga. La participación en huelga supone una completa suspensión de la relación laboral, en este caso funcionarial, que comprende tanto la cesación del deber de trabajar como la del paralelo devengo retributivo. La detracción se produce a posteriori. No necesidad de proceso de lesividad. No existe determinación de la cuantía a detraer, sólo se indican las jornadas de participación. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de revocación de la liquidación y sanción impugnadas, conforme al art.219 de la LGT. Sin embargo, resulta que no puede defenderse la existencia de infracción manifiesta. La resolución impugnada se centra para desestimar la solicitud de la recurrente en la inexistencia de infracción manifiesta alguna de precepto legal, entendiendo por manifiesto lo que es evidente y palmario. Se discute sobre la aplicación indebida del régimen de estimación indirecta y esa infracción no es manifiesta pues no es perceptible de forma palmaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2346/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la declaración de nulidad de pleno derecho de una donación que surtió todos sus efectos, efectuada por un laudo arbitral firme -con eficacia de cosa juzgada ex artículo 43 de la Ley 60/2003, de Arbitraje - que declara la nulidad por simulación absoluta de la donación, vincula a la Administración tributaria en cuanto al ejercicio de sus facultades de calificación respecto a la existencia del hecho imponible y el devengo del impuesto sobre donaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5161/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las consecuencias de la falta de declaración de caducidad de un procedimiento administrativo susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen cuando se inicia y tramita un segundo procedimiento con el mismo objeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolucion que acuerda no admitir a trámite la solicitud de nulidad de pleno derecho formulada respecto al acuerdo de enajenación mediante subasta acordado en el curso del procedimiento administrativo de apremio. La sentencia apelada confirma la inadmisión. Es necesario determinar si existe nulidad de pleno derecho por cuanto que se hubiera prescindido completamente del procedimiento establecido para la adopción del acuerdo recurrido, lo que tiene como causa, en las alegaciones de la recurrente, las indefensiones procedimentales denunciadas en cuanto a la no entrega de un expediente completo y la falta de notificación valida de los acuerdos. Entiende que debe confirmarse la inadmisión puesto que el cauce de revisión de oficio es excepcional, así, ha de entenderse que la posibilidad de instar la revisión de oficio, no convierte a ésta en un modo alternativo de impugnación, debiendo interpretarse con carácter restrictivo, por afectar al principio de seguridad jurídica, al implicar un nuevo debate sobre actos administrativos, fuera de los plazos preclusivos normales.

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